Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362055
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1933 00:00
APODERADOS INSTRUIDOS Y EXPENSADOS, OBLIGACIONES DE LOS.

El artículo 762, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de 1884, establece, para los casos de ejecución de sentencia o convenios judicialmente aprobados y que surten los mismos efectos que una sentencia ejecutoria, que si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le apremiará por los medios establecidos por el artículo 140, sin perjuicio del derecho para reclamar la responsabilidad civil; por lo que si existe un convenio aprobado judicialmente por un apoderado suficientemente expensado e instruido para estar a las resultas del juicio, es indudable que el mismo debe entregar la suma por la que se le requiere, toda vez que quedó ligado al procedimiento judicial respectivo, y aun cuando haya renunciado al poder y entregado las expensas a su poderdante, estos son hechos que, aun ciertos, no lo relevan de la obligación contraída, si en primer término, no le fue aceptada esa renuncia, causando estado el auto relativo del Juez, toda vez que no apareciendo cumplido el convenio mediante el cual contrajo la obligación de tener a disposición del juzgado una cantidad de dinero determinada, para responder de las resultas del juicio, no tiene importancia alguna que hubiera devuelto, o no, las expensas recibidas, pues su obligación subsiste, y por lo tanto, es legal el empleo de los medios de apremio a que recurra la autoridad judicial respectiva para obligarla a cumplir lo convenido.

Amparo civil en revisión 80/33. Junco José. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no asistió por la razón expuesta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.