Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362056
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1933 00:00
DEMANDA Y CONTRADEMANDA, COSTAS EN CASO DE.

Aun cuando se trate de un solo expediente, no debe considerarse que existe solamente un juicio cuando se contrademanda, puesto que surge un nuevo pleito que viene a introducirse en el anterior y en el que se cambia el papel de las partes, pasando el reo a ser demandante y éste a demandado, lo que origina situaciones jurídicas distintas, por lo que debe estimarse y justificarse el derecho respectivo de los contendientes en ambas acciones, esto es, en la demanda y en la contrademanda, aun cuando se tramiten en un solo expediente, ya que esto sólo tiende a evitar la multiplicidad de juicios, procurando la economía de tiempo para que ambas cuestiones se resuelvan en una sola sentencia, por lo que es justo y legal que, en estas condiciones se causen honorarios tanto por virtud de la demanda, como en lo que respecta a la reconvención, conceptuándose que se trata de dos juicios distintos, puesto que los abogados de las partes tienen que atender no sólo a la acción o excepción de sus clientes, sino a defender los intereses de estos en la nueva controversia propuesta por el contrario.

Amparo civil en revisión 306/33. Thomas Bret Pedro. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.