De acuerdo con el artículo 84, fracción IX, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de Michoacán, si en un juicio, el Juez del conocimiento deja de acordar sobre la promociones presentadas, el interesado tiene como medio para reparar ese agravio, el de ocurrir al Tribunal Superior, en excitativa de justicia, a fin de que aquél le ordene al Juez que provea a dichas promociones; y por tanto, es improcedente el amparo que se endereza contra dichos actos, mientras no se agote ese recurso.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2517/33. Padilla Mora María y coagraviada. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.