La Ley de Relaciones Familiares, vigente desde el mes de abril de 1917, declaró disuelta la sociedad legal, continuando los bienes matrimoniales, únicamente como comunidad de bienes, y sólo por lo que respecta a las propiedades hasta esa fecha adquiridas, así es que si una escritura de venta aparece otorgada a favor de uno de los cónyuges, después de disuelta la sociedad legal, por virtud de la Ley de Relaciones Familiares, dicha escritura no puede comprobar derechos de posesión del cónyuge que no intervino en la venta.
Amparo civil en revisión 10856/32. Prida de Rivera Río Leonor. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 784, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 278, de rubro "SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE LA.".