Si el demandante se desiste de su acción, aun cuando cuando el demandado no conteste el traslado del escrito relativo, no debe dejarse de condenar en costas al actor, pues la falta de contestación de dicho traslado, no implica el abandono del derecho del reo, para reembolsarse las costas del juicio. Las costas son una sanción legal para el que se desiste de la acción intentada, y la consecuencia forzosa y legal del mismo; por lo cual, los Jueces deben imponerla, sin necesidad, de que la parte contraria lo solicite, de modo expreso; además, para que la condenación en costas exista, debe ser expresa, sin que el juzgador pueda fundarse, para no hacer la condenación, en el argumento de que por no haberse pedido expresamente en primera instancia, no hay materia para decretarla en la apelación.
Amparo civil en revisión 1403/33. Vergara Adolfo. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.