Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362068
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/07/1933 00:00
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.

Tratándose de un juicio de amparo directo, el fiador, lo mismo que el contrafiador, para garantizar su solvencia, se necesitan probar que tienen bienes raíces libres de embargo dentro del territorio jurisdiccional de la autoridad que conoce de la suspensión, sin que sea indispensable que esos bienes estén ubicados en la población donde radica dicha autoridad, sino tan sólo dentro del territorio de su jurisdicción, ya que en tales condiciones la autoridad judicial está capacitada para obtener los datos necesarios con objeto de estimar la solvencia del fiador o contrafiador, y conocer ampliamente si reúnen los requisitos legales, así como resolver más fácilmente las dificultades que pudieran presentarse para sacar a remate los bienes correspondientes en los casos en que proceda hacer efectivas las obligaciones del fiador o contrafiador, lo que no sucedería si los bienes respectivos estuviesen ubicados fuera de la jurisdicción territorial del Juez del amparo.

Queja en amparo civil 250/32. Cardon Hermanos., S. en N. C. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.