Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362071
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/08/1933 00:00
ALBACEAZGO, DELEGACION DEL.

El mandato general otorgado por una persona a favor de otra, con anterioridad a la fecha en que el mandante tuvo el cargo de albacea, no es bastante para tener por delegado este cargo a favor del mandatario, puesto que delegar significa "nombrar o comisionar a alguno para que haga sus veces", "dejar a otro el desempeño de algún cargo" acepciones que requieren el ejercicio actual del cargo que se delega; y ese es el sentido del artículo 3722 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito y Territorios, cuando dice: "el cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne". La delegación de representaciones futuras no puede aceptarse, puesto que se trata de una transmisión inmediata y actual de funciones y facultades que se están ejercitando, y que naturalmente, no existían cuando se otorgó el mandato.

Amparo civil en revisión 3992/31. Fuente Parres de Migoya Guadalupe de la. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.