Como la sucesión está formada no sólo por los herederos, sino también por los legatarios, y la ley autoriza a interponer amparo a aquellos que no han sido debidamente representados, es notorio que los legatarios tienen derecho para interponer amparo contra los actos que los afecten, y para ordenar los cuales, no se les haya oído debidamente.
Amparo civil en revisión 3992/31. Fuente Parres de Migoya Guadalupe de la. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.