Los artículos 510 y 511 de la Ordenanza General de Aduanas, confieren al fisco solamente una acción real para perseguir la mercancía, y no una acción personal.
Amparo administrativo en revisión 1297/33. González Natividad E. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.