La servidumbre de vista y luces existe cuando el predio dominante recibe luz por puertas y ventanas abiertas en el predio sirviente, y no cuando las recibe por puertas y ventanas abiertas en el predio que pretende ser dominante, pues los dueños de los predios contiguos pueden levantar sus construcciones, sin que se los pueda impedir el dueño del predio que pretende tener a su favor las servidumbres dichas, porque las puertas y ventanas de su edificio, reciban la luz del lado del predio, hasta entonces no edificado.
Amparo civil directo 450/32. Macín viuda de Mendoza Piedad. 2 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Ricardo Couto. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.