El precepto citado establece que recibida la recusación por quien deba calificarla, se abrirá a prueba el incidente por setenta y dos horas, y se citará a las partes para audiencia que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que se pronunciará el fallo, es decir, prevé plazos en horas; sin embargo, debe interpretarse que éstos transcurren en días hábiles, porque no se está en un caso urgente; además, debe considerarse la regla general prevista en el artículo 57 del propio código, con lo que se salvaguardan los parámetros constitucionales que prevén el acceso a la justicia, sobre todo, si se toma en cuenta que las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tienen un horario de labores específico, en virtud de que no cuentan con alguna oficina de correspondencia común para recibir promociones fuera de ese horario; por tanto, en casos como la tramitación de un incidente de recusación, debe privilegiarse el principio de acceso a la justicia a las partes procesales, a fin de que cuenten con el tiempo adecuado y suficiente para que hagan valer lo que a su derecho corresponda.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 61/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.