Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362077
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1933 00:00
SERVIDUMBRE.

La servidumbre de paso no puede existir, a menos que el predio dominante se encuentre enclavado entre otras propiedades, sin tener salida; mas si ésta existe, la servidumbre no tiene razón de ser.

Amparo civil directo 450/32. Macín viuda de Mendoza Piedad. 2 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Ricardo Couto. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.