Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362078
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1933 00:00
NOVACION, EXISTENCIA DE LA.

De acuerdo con el artículo 1607 del Código Civil de 1884, la novación se opera cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, que queda exonerado, lo mismo que cuando el nuevo acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo; pero el artículo 1609 del propio ordenamiento, establece que la novación por sustitución de un nuevo deudor, no puede ocurrir sin el consentimiento del acreedor, debiendo hacerse constar expresamente, atentos los términos del artículo 1611 y constituyendo, según el 1608, un contrato sujeto a las disposiciones generales respectivas; de lo que se colige que si una escritura de cesión, quiso producir una sustitución en el deudor, de la obligación de otorgar la escritura pública de venta, para que esa sustitución librase a los demandados o los exonerase, según los términos de la ley, era indispensable que en el contrato hubiese intervenido el acreedor del derecho de otorgamiento de escritura pública, constituida en la minuta respectiva, dando su consentimiento para la exoneración de los primitivos deudores.

Amparo civil directo 10356/32. Bernal Rafael y coagraviado. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 190, de rubro "NOVACION.".