Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362080
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1933 00:00
MENORES, LLEGADOS A LA MAYOR EDAD, SU EX REPRESENTANTE NO PUEDE PEDIR AMPARO A SU NOMBRE.

Si una persona comparece en juicio en su carácter de representante legítimo de un menor de edad, y este último, durante el curso del procedimiento, llega a su mayor edad, y su ex representante sigue, de hecho interviniendo en el juicio, y ante el tribunal que conoció de la apelación contra la sentencia de primera instancia, alega que la parte a cuyo nombre intervino, estuvo mal representada en el juicio desde que alcanzó su mayor edad; y promueve amparo directo contra dicho fallo, haciendo valer aquel agravio, el amparo es improcedente, puesto que si se declarase lo contrario, la autoridad federal cometería la misma violación que se atribuye a la autoridad responsable, aceptando el mismo concepto falso de que el anterior representante legal podía representar a una persona ya mayor de edad, pues a éste último es a quien corresponde hacer valer las violaciones alegadas en el juicio constitucional.

Amparo civil directo 248/33. Gallardo viuda de Azuela María Rosa y coagraviados. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.