Si por la concesión del amparo, la nueva sentencia de segunda instancia que debe dictarse, no puede ser conforme de toda conformidad con la de primera, debe quedar sin efecto la condenación en costas hecha en la alzada.
Amparo civil directo 248/33. Gallardo viuda de Azuela María Rosa y coagraviados. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volumen 169-174, página 53, tesis de rubro "COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS, INSUBSISTENCIA DE LA CONDENA EN, COMO EFECTO DE LA CONCESION DE AMPARO.".