Si en el testamento se constituye un legado pagadero por prestaciones periódicas y se dispone que las cantidades insolutas no causarán, en ningún tiempo, intereses, es ilegal condenar al pago de ellos, ya que con eso se cambiaría la voluntad del testador, sin fundamento legal alguno, y se introduciría un elemento arbitrario que alteraría las obligaciones de los herederos para con los legatarios.
Amparo civil directo 248/33. Gallardo viuda de Azuela Rosa y coagraviados. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.