Si se reclama el embargo practicado en un juicio en el cual el quejoso no es parte, la demanda no es improcedente, de acuerdo con la fracción novena del artículo 107 constitucional.
Amparo civil en revisión 336/33. Cedillo de Morales Paula. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.