Al promulgarse la Ley de Relaciones Familiares, la sociedad legal nacida de un matrimonio terminó, aun cuando no se hubiera liquidado; así es que si un inmueble es adquirido por uno de los cónyuges, después de entrar en vigor dicha ley, no pertenece a la sociedad legal, que ya había concluido y debería liquidarse, supuesto que sólo por lo que toca a los bienes que se adquirieron durante su existencia legal, puede surtir efectos la repetida sociedad.
Amparo civil en revisión 336/33. Cedillo de Morales Paula. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.