Si el Juez de Distrito previene a la parte quejosa, que precise cuál o cuáles de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, estima violadas, en relación con cada uno de los conceptos de violación que alega, indicando cuáles son las disposiciones de la ley civil que, en su concepto, deben aplicarse, y el interesado no cumple con esa prevención dentro del término señalado; pero en la notificación manifiesta que es un tercero a quien no se ha oído en juicio, y que en la demanda se señalaron las disposiciones de la ley procesal que violan en su perjuicio las garantías que invoca, la demanda no puede ser desechada por improcedente, porque reúne todos los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley de Amparo, si se tiene en cuenta que el quejoso se ostenta como extraño al procedimiento.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2581/33. Carreño Gilberto E. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.