Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362095
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/08/1933 00:00
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.

Cuando una persona interpone demanda de amparo contra actos que hace consistir en todos los procedimientos de un juicio seguido en su contra, y para el cual no fue emplazado ni se le hizo saber la sentencia, no debe desecharse de plano la demanda de amparo, sino que debe admitirse y tramitarse en forma legal, pues podría quedar privado de defensa el quejoso, ya que no se le da la oportunidad de demostrar si en realidad se han cometido en su perjuicio las violaciones de garantías que alega.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2373/33. Serrano David. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.