Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019557
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.12o.C.128 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/2019 10:25
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. CARECE DEL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO TENER INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Registral para la Ciudad de México, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, sólo es un ente encargado de registrar documentos públicos para fines de publicidad; es decir, es la institución encargada de dar certeza y seguridad jurídica a los actos jurídicos relacionados con la propiedad de inmuebles que deben producir efectos contra terceros; dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes, por lo que funge como archivo que resguarda la certeza de los documentos y escrituras relacionadas con los bienes inmuebles del país, entre otros; de manera que aunque, regularmente, es parte demandada en los juicios de instancia, no le reviste la calidad de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, en virtud de que no tiene interés contrario al quejoso, ni en que subsista el acto reclamado.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 329/2018. Salvador Tarcicio Zamora Salazar. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.