La sentencia que se dicte en una tercería excluyente de dominio, tiene el carácter de definitiva, en los términos de la segunda parte del artículo 30 de la ley reglamentaria del amparo, y, por lo mismo, sólo puede dar materia al amparo directo, y si un Juez de Distrito conoció del juicio de garantías, es notoria su incompetencia y debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitirse los autos a la Presidencia de la Suprema Corte, para la tramitación del amparo directo.
Amparo civil en revisión 709/33. Pedroza Manuel. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.