Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362128
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/08/1933 00:00
DEPOSITO, CONSTITUCION DEL.

Si en un juicio se designa para el embargo un bien raíz y se nombra depositario, pero no hay prueba respecto a que se haya constituido el depósito, es violatoria de garantías la orden judicial para que el depositario nombrado en otro juicio, en el cual sí se constituyó el depósito y se registró el embargo, entregue los bienes al primer depositario nombrado.

Amparo civil en revisión 672/33. Mijares Salvador. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.