Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019561
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.P.15 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/2019 10:25
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR CESACIÓN DE EFECTOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO SI NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, Y ÉSTAS EN SU INFORME JUSTIFICADO, ARGUMENTAN QUE YA LA PROPORCIONARON Y ANEXAN LOS DOCUMENTOS PARA JUSTIFICARLA, SIN QUE AQUÉL CONOZCA SU CONTENIDO.

En el juicio de amparo procede el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, cuando la causa de improcedencia respectiva es manifiesta e indudable; no obstante, es improcedente decretarlo si el quejoso privado de la libertad en un centro de reclusión reclama de las autoridades penitenciarias la omisión de brindarle atención médica, y al rendir el informe justificado aquéllas lo niegan y argumentan que proporcionaron esa asistencia y anexan los documentos para justificarlo y, con apoyo en ellos, sin hacerlos del conocimiento del interno, se tiene por actualizada la causa de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado, prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo y se sobresee fuera de la audiencia constitucional. Ello es así, porque el juzgador federal debe cerciorarse de que el quejoso tiene pleno conocimiento del contenido de esos documentos para que se imponga de la información que proporcionan y, en su caso, manifieste lo que a su interés convenga, ya que puede ofrecer pruebas que los controviertan u objetarlos, incluso en la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, si no se hizo así, el juicio de amparo debe seguir su curso legal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 219/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.