El contrato de arrendamiento no se rescindirá, si la intención de los contratantes fue la de que estuviera vigente por todo el tiempo que se hubiese estipulado, aun cuando sobreviniese un siniestro, en virtud del cual, por caso fortuito o fuerza mayor, quedará destruida la finca, objeto del referido contrato. Esa intención se deducirá de los términos mismos del contrato y debe ser admitida si, por otra parte, no es atacada en contrario, tal interpretación por el que se dice agraviado.
Amparo civil directo 656/25. Trápaga de Meade Joaquina S. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.