Si una persona, para evitar que un hijo suyo sea consignado por aparecer desfalcado en una casa comercial, se allana a pagar el desfalco y al efecto otorga una escritura pública, claro es que acepta el hecho del desfalco y que para evitar consecuencias deshonrosas contrae dicha obligación; y si no se demuestra que el desfalco es supuesto, no debe considerarse que existió intimidación que invalide el consentimiento, ya que sólo la violencia injusta vicia el consentimiento en los contratos y destruye el vínculo jurídico que enlaza los derechos y las obligaciones de los contratantes; al paso que la conminación, basada en un derecho indisputable, no ataca la libertad del consentimiento.
Amparo administrativo en revisión 2603/33. Mena Brito Bernardino. 31 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.