Si en una escritura pública se confiesa adeudar una cantidad recibida en préstamo, con anterioridad, la operación de préstamo queda comprobada; y si el demandado sostiene que aquél no llegó a existir, a él corresponde comprobarlo, puesto que su negativa envuelve la afirmación de un hecho, como es la falsedad del contrato.
Amparo civil directo 15399/32. Aguilar viuda de Calderón Isabel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión y votación de este asunto,por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 1925, tesis de rubro "NEGATIVA, PRUEBA DE LA.".