Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362151
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/1933 00:00
NEGACION, LA QUE ENVUELVE UNA AFIRMACION DEBE JUSTIFICARSE.

Si en una escritura pública se confiesa adeudar una cantidad recibida en préstamo, con anterioridad, la operación de préstamo queda comprobada; y si el demandado sostiene que aquél no llegó a existir, a él corresponde comprobarlo, puesto que su negativa envuelve la afirmación de un hecho, como es la falsedad del contrato.

Amparo civil directo 15399/32. Aguilar viuda de Calderón Isabel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión y votación de este asunto,por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 1925, tesis de rubro "NEGATIVA, PRUEBA DE LA.".