Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden com煤n, cuando 茅stos obran en auxilio de la Justicia Federal, pues de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 31 de la Ley de Amparo, aqu茅llos s贸lo pueden resolver, en estos casos, respecto de la suspensi贸n definitiva.
Amparo civil. Revisi贸n del auto que desech贸 la demanda 12162/32. Gonz谩lez Zepeda Luis. 7 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.