Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362152
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/1933 00:00
JUECES COMUNES AMPARO PROMOVIDO ANTE LOS.

Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando éstos obran en auxilio de la Justicia Federal, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo, aquéllos sólo pueden resolver, en estos casos, respecto de la suspensión definitiva.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 12162/32. González Zepeda Luis. 7 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.