Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362153
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1933 00:00
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION.

Es contrario a los principios de derecho, que las resoluciones judiciales puedan quedar indefinidamente pendientes de recurso o sujetas a modificación, dando así lugar a la desconfianza, a la confusión y al desorden en las controversias judiciales, y como la Ley de Amparo no fija término para la interposición del recurso de queja que establece en su artículo 129, deben aplicarse, como supletorias, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que, en su artículo 154, inciso 5o., señala el término de tres días. Por otra parte, si tratándose de inejecución de una sentencia de amparo, la queja puede interponerse en cualquier momento, por tratarse de un estado de cosas que mientras subsiste, viola de manera continua la ley, no sucede lo mismo cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución, porque siempre existe un acto concreto que la causa a la queja, y que es preciso que se defina, para no dejar indeterminados los derechos de las partes.

Queja en amparo civil 178/30. Rivera Bibiana. 9 de enero de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.