Debe condenarse en ellas al suplicante, cuando la sentencia que en el recurso se pronuncie, sea conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y ésta con la de primera.
Recurso de súplica 163/31. Rodríguez Hernández Francisco. 10 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.