Las cuestiones debatidas en el juicio, quedan, por virtud de la súplica, sometidas al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que, respecto de ellas, tuvo el tribunal de segunda instancia.
Recurso de súplica 163/31. Rodríguez Hernández Francisco. 10 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.