Cuando en un juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito concede la protección constitucional por alguna violación formal o procesal, parte de la base que ponderó que los conceptos de violación referentes al fondo del asunto no le reportan al quejoso un mayor beneficio que aquéllos; por ello, en el segundo juicio de amparo deberá valorar el análisis que previamente hizo sobre el fondo. A pesar de lo anterior, esta regla tiene como excepción cuando la violación formal o procesal detectada en el primer amparo sea de gran impacto en el asunto que le permita apreciar la problemática jurídica y los hechos de manera diversa y, por tanto, ahora deba concederse la protección constitucional en cuanto al fondo, pues de no ser así pone de manifiesto que la protección constitucional por vicios de fondo debió concederse desde el primer juicio.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 7558/2018. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.