No es en ellas requisito indispensable para ser consideradas como títulos ejecutivos, la enunciación del lugar donde han de pagarse, cuando, de algún modo, se indica éste, para ser consideradas como títulos ejecutivos.
Recurso de súplica 163/31. Rodríguez Hernández Francisco. 10 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.