Cuando el girador mande al girado que asiente el valor de la letra en cuenta, se debe entender que esta orden implica una de las operaciones que forman la cuenta recíproca, es decir, que el valor de la letra lo cargará el girado en su contabilidad, en la cuenta del girador; lo que significa que el valor ministrado figurará como parte del debe, por parte del girador que recibió el valor, y como parte del haber, para el girador que lo entregó, siendo por tanto la locución en cuenta, regular, netamente mercantil y legal.
Recurso de súplica 163/31. Rodríguez Hernández Francisco. 10 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.