No puede considerarse infringido el artículo 8o. de la Constitución, que garantiza el derecho que tiene todo individuo para exigir que las autoridades dicten un acuerdo escrito con relación a las peticiones que ante las mismas se formulen porque no se haya resuelto sobre el fondo de lo pedido, ya que el mismo artículo no priva a los funcionarios públicos del derecho de solicitar a los particulares que ante ellos comparecen, cuando así sea necesario o procedente, que reúnan determinados requisitos para decidir, con arreglo a la ley, si debe acceder, o no, a lo que piden.
Amparo civil directo 4475/30. Díaz María Miliana. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.