Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362162
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional, Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1933 00:00
DERECHO DE PETICION

No puede considerarse infringido el artículo 8o. de la Constitución, que garantiza el derecho que tiene todo individuo para exigir que las autoridades dicten un acuerdo escrito con relación a las peticiones que ante las mismas se formulen porque no se haya resuelto sobre el fondo de lo pedido, ya que el mismo artículo no priva a los funcionarios públicos del derecho de solicitar a los particulares que ante ellos comparecen, cuando así sea necesario o procedente, que reúnan determinados requisitos para decidir, con arreglo a la ley, si debe acceder, o no, a lo que piden.

Amparo civil directo 4475/30. Díaz María Miliana. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.