La falta de rendición de una prueba, aun cuando sea imputable al juzgador, puede privar a éste de la posibilidad de resolver en justicia, pero no traer como consecuencia la imposibilidad para decidir las cuestiones que se ventilen, las cuales quedan planteadas desde el momento en que, por haberse contestado, expresa o tácitamente la demanda, se determina con fijeza la relación procesal.
Amparo civil directo 4475/30. Díaz María Miliana. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo X, página 1048,
Tomo XVII, página 214 y Tomo XIX, página 925.