Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362164
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/01/1933 00:00
POSESION.

A nadie puede privársele de ella, sin haberlo oído previamente en juicio, como lo dispone el artículo 14 constitucional, y sin que se haya dictado orden fundada y motivada, capaz de justificar el procedimiento.

Amparo civil en revisión 1954/42. Lucio José de. 14 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.