Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362169
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1933 00:00
BIENES NACIONALES.

No puede juzgarse infringido el artículo 27 constitucional, porque se acepte la prueba presuntiva, para demostrar que un predio se ha destinado al culto o a la propaganda religiosa; pues si aquel texto no autoriza especialmente para tal fin, este medio probatorio, fue sin duda porque el Constituyente no lo consideró necesario; pero basta que su uso no esté prohibido de modo expreso ni por la Constitución ni por las leyes secundarias, para que los tribunales, en los casos de nacionalización de bienes, no puedan negarle eficacia, si reúne las exigencias que requiera la lógica jurídica. La renuncia hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes de la vigencia de la Constitución de 1917, respecto de los derechos que pudiera tener sobre un predio con arreglo a las leyes de nacionalización, no es bastante para destruir la acción que dimana del artículo 27 de la citada Constitución, máxime, si los hechos que fundamentalmente determinaron su nacionalización, como son la construcción de un templo y el destinar el predio a los servicios religiosos, ocurrieron con posterioridad a la fecha de la renuncia. El arrendamiento hecho por interpósita persona a un tercero, de parte del predio, no excluye la presunción de que la finca es propiedad del clero católico, si aparece que el arrendatario estaba obligado, según contrato, a ministrar parte de los productos del predio, a los sacerdotes ocupantes del templo.

Amparo civil directo 2462/29. Reuterman Jerome. 16 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.