Es improcedente aplicar el artículo 1295 del Código de Comercio, para dar valor probatorio pleno a la compulsa de libros de contabilidad, hecha en una diligencia de inspección judicial, practicada a solicitud del mismo actor, pues, en lo general, los libros de los comerciantes prueban contra ellos, con las restricciones señaladas en el mismo artículo, cuya fracción III se contrae el caso de que uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, pues entonces harán fe contra él, los de su adversario, pero no cuando el demandado no está obligado a llevar libros de contabilidad, por razón de la modesta importancia de sus negocios comerciales.
Amparo civil directo 1519/26. Sajavín José. 19 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.