Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362172
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1933 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.

El código mercantil fija un sistema especial y diverso al de las leyes procesales comunes, en cuanto al valor probatorio que en relación con las partes contendientes, tienen los documentos privados, pues aquél claramente determina, en su artículo 1296, que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 a 1245 del mismo código, salvo lo dispuesto en el 534 para la firma del aceptante en las letras de cambio, por lo cual, una factura presentada por el actor y que según el mismo expresa, es a cargo del demandado, no puede probar contra este último por dos motivos; primero, porque no procede de la contraparte, ya que a nadie puede permitirse el que se otorgue sus propias pruebas y segundo, porque no procede de la contraparte, ya que a nadie puede permitirse el que se otorgue sus propias pruebas, y segundo, porque aunque el documento procediera de la otra parte, no siendo una factura, sería indebida la aplicación de una disposición procesal legal para darlo por reconocido, pues la inobjeción por sí sola no basta, en materia mercantil, para estimar que existe el reconocimiento ficto, ya que éste debe ser expreso para dar pleno valor probatorio, al documento de que se trata.

Amparo civil directo 1519/26. Sajavín José. 19 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.