El reconocimiento de firma equivale a la confesión judicial y debe de practicarse, por tanto, con todos los requisitos y formalidades que para ésta exige la ley; y ordenando el artículo 1219 del Código de Comercio, que si el que debe absolver posiciones, estuviere ausente, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego con las preguntas, del cual se dejará copia certificada en el juzgado, claro es que en el caso de reconocimiento de firma el exhorto debe librarse al lugar en que resida la persona que deba hacer aquél, enviándose el documento original, por lo que si el demandado se encontraba en el extranjero, en la época en que se le citó para el reconocimiento del documento en que se fundó la acción, proceda declarar fundada la excepción opuesta, de falta de reconocimiento de firma, indispensable para la procedencia de la vía ejecutiva, conforme a los artículos 534 549 y 1391, fracción IV, del Código de Comercio.
Amparo civil directo 3904/23. Quiroz Daniel y coagraviado. 20 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.