Aun cuando en el pagaré base de la acción, que aparece otorgado por un apoderado, a nombre de su poderdante, consta que se designó como domicilio, para toda clase de notificaciones y diligencias, determinada casa, esta designación no significa ni puede significar, que en dicho lugar se cite al poderdante para el reconocimiento de firma, a pesar de encontrarse ausente, porque cosa distinta es que se haga tal designación de domicilio en el pagaré, anterior a un procedimiento judicial, a la del señalamiento de domicilio para oír notificaciones en diligencias judiciales, y a los beneficios que la ley concede a los ausentes, para que, por medio de exhorto, se practique el reconocimiento de firma de un documento privado, por lo que aun suponiendo que la designación que hizo el apoderado fuera legítima, el poderdante no perdió el derecho de que la diligencia de reconocimiento se llevara a cabo por medio de exhorto, tanto más, si en el escrito en que se iniciaron las diligencias de reconocimiento de firma, no se pidió la citación del apoderado sino la del poderdante.
Amparo civil directo 3904/23. Quiroz Daniel y coagraviado. 20 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.