Aun cuando las diligencias de lanzamiento promovidas en contra de una persona, lo hayan sido por un depositario que después cesa en su encargo, el caso no se aparta de la tesis establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en materia de lanzamiento, porque el interesado puede oponer la excepción de falta de personalidad o cualquiera otra pertinente, en defensa de sus derechos, de manera que el agravio puede repararse en la sentencia definitiva; en el juicio de desocupación; y, en tal virtud, no tratándose de una ejecución irreparable, la demanda de amparo es improcedente.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 13072/32. Escobar Francisco de P. 21 de enero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.