La falta del requisito de la calidad de comerciante de aquel a quien se demanda, basándose en una letra de cambio, afecta el documento mismo y por lo tanto, a su naturaleza ejecutiva, pues la fracción VI del artículo 546 del Código de Comercio, previene que las libranzas, vales y pagarés, deben contener la operación mercantil de que se derivan, si no fuere otorgadas por un comerciante a favor de otro.
Amparo civil en revisión 332/29. Chávez Macario. 24 de enero de 1933. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.