Si en la sentencia de segunda instancia se declara improcedente la excepción de plus petitio, teniéndose en consideración cálculos que no son correctos numéricamente, se causa al demandado un agravio, que debe ser reparado en la súplica, declarándose procedente dicha excepción.
Recurso de súplica 1/30. Testamentaría de Juan J. Castaños y Estefanía López viuda de Castaños. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.