Habiendo desaparecido la circulación de monedas de oro, por efecto de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, las obligaciones contraídas en tal especie, deben solventarse entregando, por su valor nominal, monedas de plata.
Recurso de súplica 1/30. Testamentaría de Juan J. Castaños y Estefanía López viuda de Castaños. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.