Las sentencias en juicio ordinario, son meramente de condena, y por tanto, si en ellas se manda hacer trance y remate de los bienes embargados, aunque se hubieren embargado precautoriamente bienes, se causa un agravio al demandado, pues esto corresponde a la ejecución de la propia sentencia, según se desprende del artículo 1347 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 1/30. Testamentaría de Juan J. Castaños y Estefanía López viuda de Castaños. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.