Si las obligaciones contraídas por una de las partes contratantes constan en las cláusulas de la escritura relativa, ésta como instrumento público, prueba en los términos del artículo del Código de Comercio, y si, a mayor abundamiento, ambas partes pidieron que se tuviera como prueba, y ninguna de ellas la objetó de nula o la redarguyó de falsa, es lógico que dichas obligaciones son válidas y que como tales, pueden rescindir al tenor del artículo 1656, del Código Civil.
Recurso de súplica 184/30. Compañía de Exploración de México, S.A. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.